¡Entró en vigencia la Ley de grabado de patentes! Entérate de los requisitos que debes cumplir

Los conductores tendrán un plazo de 12 meses para grabar sus vehículos, mientras que las comercializadoras 4 para cumplir con la norma y entregar los vehículos nuevos grabados según la ley.

El 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial el reglamento con las exigencias que debe tener el grabado de patentes en los vidrios y espejos de los vehículos y con ello comenzaron a correr los plazos para que todos cumplan con la norma.

La ley indica que, "los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado".

Este grabado tiene algunos requisitos, debe ir al menos en seis vidrios, más dos espejos laterales, es decir, la patente debe grabarse en el costado inferior derecho de cada vidrio en el lado del conductor (2), en el costado inferior izquierdo en el lado del acompañante (2), en el costado inferior derecho del parabrisas frontal (referencia zona del conductor) (1), en el costado inferior izquierdo de la luneta trasera (1), y finalmente en ambos espejos delanteros ya sea arriba o abajo (2) (lo importante es que no interfiera la función del retrovisor).

Respecto al formato, la normativa establece que debe ser permanente, es decir, que implique un desgaste al vidrio y espejo, independiente de la técnica utilizada (arenado, tallado o ácido). La patente grabada en los vidrios debe tener entre 7 y 10 mm de altura, mientras que la de los espejos debe tener entre 5 y 10 mm de altura, la letra debe ser legible, estar inscrita en formato normal y siempre en mayúscula. No se deben utilizar formatos como cursiva o negrita.

En los vehículos motorizados que tengan más de seis vidrios, considerando la suma de los vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, se deberán grabar como mínimo seis, debiendo ser uno de ellos el parabrisas y los restantes, los de mayor superficie.

En cuanto a los vehículos que ya habían realizado el grabado de sus patentes, la ley precisa que, “los comercializados con anterioridad a la publicación del presente reglamento, cuyos vidrios y espejos laterales se encuentren grabados, estarán eximidos de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto; siempre que el grabado con el que cuenten sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada”.

Es decir, quienes cumplieron con este procedimiento antes de que sea exigible por la ley no tendrán sanciones siempre que el grabado realizado sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.

Según el reglamento, la ley será exigible a partir del cuarto mes desde que se publicó el decreto en el Diario Oficial (el 14 de mayo del 2024), mientras que para el caso de los vehículos antiguos (comercializados antes del 11 de septiembre de 2023) la ley se exigirá 12 meses después de la publicación del decreto en el Diario Oficial.

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Recordemos que esta norma es parte de la nueva Ley de Tránsito (N° 21.601) y su objetivo es prevenir la venta de automóviles motorizados robados y esta iniciativa es parte de otras acciones que están incluidas en la ley, entre las que se encuentra por ejemplo la prohibición de trasladarse con luces y focos diferentes a los autorizados y la sanción a los conductores que manejen con la placa patente oculta.

Si quieres conocer más detalles te invitamos a revisar la página web oficial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.