Ley EAT, se aprobó la normativa que regula las aplicaciones de transporte
Con 26 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que consensuó una redacción respecto al proyecto que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.
La normativa también conocida como Ley Uber, regula a las empresas y servicios de transporte remunerados por medio de un registro electrónico, y determina que las aplicaciones se considerarán como “empresas de transporte remunerado de pasajeros”
A comienzos de mes, e impulsado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, finalmente se aprobó la Ley EAT, la cual define que estas empresas tendrán la obligación de inscribirse en un registro electrónico de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) a cargo de la Subsecretaría de Transporte, y que en él se consignarán informaciones de la empresa, tanto de los vehículos como conductores asociados. Se entenderá que la plataforma forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.
Asimismo, la normativa también indica que las empresas que estén operando, deben estar constituidas en el país y contar con un seguro para los conductores, usuarios y vehículos de terceros. Los vehículos solo podrán estar inscritos en una de las regiones en las cuales se encuentre registrada la EAT. La falta de los antecedentes requeridos o su consignación parcial inhabilitará la inscripción.
Se suma y de manera obligatoria, la obtención de una licencia de conducir profesional, y que en caso de no contar con una, se da un plazo de seis meses para que quienes actualmente no la tengan la puedan obtener.
¿Qué exige la nueva Ley EAT?
- Licencia de conductor profesional (A1, A2 o A3) y tener 20 años o más.
- No poseer antecedentes penales ya sea por delitos sexuales, alcohol o drogas.
- Aprobar los cursos teóricos, psicotécnicos y prácticos en escuelas de conducción autorizadas.
- Posibilidad de emitir boleta de honorarios.
- Tener un registro actualizado de todos los conductores que utilicen la plataforma.
- Poseer personalidad jurídica como empresa.
- Contratar un seguro de responsabilidad civíl y vida.
- Informar al usuario la tarifa en forma previa, la que no podrá variar.
- Solo se permite registrar vehículos de propiedad de personas naturales.
- No se registren más de dos vehículos totales en el registro por cada propietario.
En el caso de las multas y de no cumplir con alguna de las aristas, se sancionará si es una falta leve desde las 1 a las 3 UTM, y de 3 a 10 UTM en caso de las consideradas graves.
Según indica la nueva normativa, La Ley EAT comenzará a regir el 1 de septiembre de 2023 a lo largo del país.